INCREMENTO DE ARRIENDOS EN EL 2023

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INCREMENTO DE ARRIENDOS EN EL 2023 INCREMENTO DE ARRIENDOS EN EL 2023 Los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrán incrementar en un máximo de 13,12%. Este 5 de enero, La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrán incrementar hasta un 13,12%, de acuerdo a la inflación causada en el 2022 y según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003. Según lo afirmó Karina Reyes, presidente de Fedelonjas, “este incremento es de alto interés para la población colombiana, pues más del 35% de las viviendas en el país están alquiladas. El incremento del canon incide no solo sobre las familias que viven en arriendo, sino sobre los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres. “El mercado de los arriendos asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3”, agregó la presidente de Fedelonjas quien también recordó que “muchos propietarios apenas se están empezando a recuperar pues, aunque durante la pandemia rebajaron cánones, tuvieron que pagar sus obligaciones como créditos, impuestos y gastos habituales como impuestos y reparaciones”. No obstante, aclaró que “los arrendamientos no necesariamente se incrementan automáticamente en enero, sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir de la última renovación o prórroga y que el aumento definido es legal siempre y cuando “este no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, respetando el máximo del 2% del valor catastral del mismo”. También es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de julio 10 de 2003 o en caso de alquiler de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el monto incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento. INCREMENTO DE ARRIENDOS EN EL 2023 Fedelonjas recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios: El incremento es aplicable solo al momento de la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador. La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo postal autorizado o a través del canal de notificaciones dispuesto en el contrato. El arrendador es libre de aplicar el porcentaje en que incrementa el canon o de abstenerse de hacerlo respetando los topes previstos. El arrendatario, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma, puede acudir a los entes de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento, lo cual puede llegar a implicar sanciones económicas para el arrendador. Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable. Ejemplo de incremento: Si usted paga un millón de pesos por el arriendo de su vivienda + 150.000 pesos de administración y firmó el contrato el 1 de junio de 2022, el incremento sería el siguiente: Incremento cuando se cumpla el año, es decir el 31 de mayo de 2023, a partir del inicio de la nueva vigencia es decir el 01 de junio de 2023 pagaría: $1’000.000 + $131.200 del incremento = $1’131.200 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato; por otra parte las cuotas de Administración mensual ($150.000) subirán lo que autorice la asamblea a partir del 01 de enero de cada año o cuando lo indique la asamblea según se disponga en cada copropiedad. Es decir que las cuotas de administración se incrementan en un momento diferente al valor del canon de arrendamiento. Si existen dudas para casos con contratos de vivienda firmados antes de julio 10 de 2003 o para usos comerciales o diferentes a vivienda, recomendamos buscar la asesoría de un inmobiliario de su confianza pues la legislación aplicable es diferente. INCREMENTO DE ARRIENDOS EN EL 2023 Más información :⬇️⬇️⬇️⬇️⬇️ FORMULARIO web o escríbenos al número de WhatsApp 3208358988

Incremento de arriendos 2022

Incremento de arriendos 2022 Arriendos para el 2022 se podrán incrementar hasta un 5,62% en la vivienda urbana El Dane reveló que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) cerró el 2021 con ese mismo porcentaje, que determina el alza máxima para esos cánones de arrendamiento. Para este 2022, los cánones de arrendamiento de vivienda urbana podrán tener un incremento máximo del 5,62%, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) revelado este miércoles en la noche por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), derivado de la inflación registrada durante el año pasado. Incremento de arriendos 2022 En esa línea, la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) recuerda que la Ley 820 de 2003, en su artículo 20, establece que cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon. Lo anterior, siempre y cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 18 de la mencionada ley. Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas, explicó que esto no significa un alza inmediata en los arrendamientos de las viviendas urbanas, sino que el ajuste deberá hacerse en el momento en el que cada contrato de arrendamiento ya celebrado se vaya renovando durante el 2022. El líder gremial recordó que el dato revelado por el Dane y su efecto en el mercado de arrendamientos de vivienda urbana es fundamental y debe aplicarse en los términos establecidos por la ley, en la medida en que “cerca de un 44% de las familias en Colombia viven en arriendo, es decir, aproximadamente 6,3 millones de hogares, número superior a los 5,8 millones de hogares del año 2020”. “Considerando esta cifra importante de hogares y teniendo en cuenta que, según el Dane, las familias en el país están conformadas por 3,1 personas en promedio, el tema de los arrendamientos es de trascendental relevancia social, puesto que impacta a más de 18 millones de colombianos”, dijo Vásquez Franco, al tiempo que enfatizó que el incremento en los arriendos de la vivienda urbana se basa únicamente en el IPC (dado a conocer este miércoles 4 de enero por el Dane) y que nada tiene que ver con el aumento del salario mínimo legal mensual vigente decretado en días pasados por el Gobierno Nacional, del 10,07%. Así mismo, el Presidente de Fedelonjas aclaró que el porcentaje de reajuste máximo no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles no destinados a vivienda (locales comerciales, por ejemplo). En estos casos, tanto el valor inicial del canon como su incremento deben ser concertados entre las partes –libremente– cuando se celebre el contrato o durante la vigencia del mismo. La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz hace las siguientes recomendaciones para arrendadores y arrendatarios de inmuebles destinados a vivienda urbana: • El incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana es aplicable solamente al momento de la renovación del contrato, y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador. • La notificación del aumento del valor del canon de arrendamiento de vivienda urbana y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado, o mediante el mecanismo establecido en el contrato suscrito por las partes. • El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo. • El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley. • Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2021. • Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el inmueble acorde a sus necesidades. Ejemplo de incremento Si usted paga un millón de pesos ($1.000.000) por el arriendo de su vivienda + 150.000 pesos de administración, el incremento máximo sería el siguiente: • El aumento en 2022, cuando se cumpla el año del contrato, será máximo de $56.200. • $1’000.000 + $56.200 = $1’056.200 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato. • La administración mensual ($150.000) se ajustará conforme a lo que decida la asamblea de copropietarios, por lo que ese ajuste se producirá en un momento diferente a aquel en que se realice el ajuste del canon de arrendamiento. Más información :⬇️⬇️⬇️⬇️⬇️ FORMULARIO web o escríbenos al número de WhatsApp 3208358988

¿𝐒𝐞𝐫𝐚 𝐛𝐮𝐞𝐧 𝐦𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐚𝐫 𝐯𝐢𝐯𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚?🏠

¿Es 𝐦𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐚𝐫 𝐯𝐢𝐯𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚?🏠⁣⁣▶️Aunque el sector de la vivienda y la construcción también se ha visto afectado por la pandemia, hay algunos que decidieron comprar.⁣▶️Es el momento para comprar vivienda, las inmobiliarias están ofreciendo oportunidades para adquirir vivienda, hay buenos productos y buen inventario, además el Gobierno ha lanzado proyectos y productos que hacen que sea bien atractivo. El subsidio a la tasa de interés para vivienda que no es vivienda de interés social es una oportunidad única que no se va a volver a presentar”⁣▶️Por su parte, Fedelonjas @fedelonjascolombia sostiene que la incertidumbre en el sector persiste.⁣“Si se había visto en junio una reactivación del interés, tanto en la compra de bienes como en incluso en los arrendamientos, este es el problema de este semestre y es esa incertidumbre si va a lograr o permitir que los colombianos tomemos esa decisión”, expresa Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas.⁣Aunque ha habido crecimiento en las ventas, la tasa de desistimientos también ha aumentado por el temor a la pérdida de empleos y de ingresos, pero para los que siguen interesados, qué resulta mejor ¿comprar nuevo o usado?⁣“Para las personas que requieren acudir a un subsidio pues indiscutiblemente por las políticas del Gobierno Nacional y de los municipios tendrán que acudir a la vivienda nueva, pero también de pronto los presupuestos de los hogares hacen que busquen usada porque con el mismo precio pueden tener unas mayores áreas que también se ajusten a sus necesidades”, asegura Vásquez.⁣“Las inversiones en finca raíz siempre serán la mejor alternativa para tener el capital asegurado.⁣▶️Evaluar la financiación, los créditos bancarios y la calidad del inmueble, es fundamental a la hora de comprar, sin embargo, lo más importante es que la vivienda se ajuste a sus necesidades.⁣⁣Fuente: Noticias Caracol ⁣⁣@lonjanortesanwww.lonjanortesan.org.co/lonjanews⁣familia#lonjanortedesantander#cucuta#Cúcuta#covıd19#coronavirus#quedateencasa#NortedeSantander

Decretos COVID-19

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Decretos COVID-19 A continuación podrá encontrar  en nuestro portal Lonja News toda la normativa y decretos desarrollados por el Gobierno Nacional para afrontar el Coronavirus (COVID-19) para el sector Inmobiliario y construcción en lo cual se exponen desde el inicio de la pandemia todos los mecanismos de contingencia y de cuidado para los negocios y hogares de Colombia.  Sector Inmobiliario DESPACHO NOTARIAS Descargar DECRETO 488 (27 de Marzo del 2020) Descargar CIRCULAR 0027 (29 Marzo de2020) Descargar DECRETO 117 (4 de abril del 2020) Descargar DECRETO 441 (20 de Marzo) Descargar DECRETO 457 (22 de Marzo 2020) Descargar DECRETO 464 (23 de Marzo del 2020) Descargar DECRETO 531 (8 de Abril del 2020) Descargar DECRETO 558 (15 de abril del 2020) Descargar DECRETO 579 (15 de Abril del 2020) Descargar DECRETO 593 (24 de Abril del 2020) Descargar Exp. DECRETO 457 (22 Marzo 2020) Descargar